º A partir del 1º de enero de 1986, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad, antes del 23 de febrero de 1984 que no estén en carrera, tendrán derecho, mientras se encuentren en tal situación, a la remuneración que venían devengando a 31 de diciembre de 1985, incrementada en un veintidós por ciento (22%).
Artículo 7
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes Del 23 De Febrero De 1984 Que No Estén En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1985, Incrementada En Un Veintidós Por Ciento (22%)
Decreto 109 de 1986 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.