Micelio

Artículo 7

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad, Antes Del 23 De Febrero De 1984 Que No Estén En Carrera, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, A La Remuneración Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1985, Incrementada En Un Veintidós Por Ciento (22%)

Decreto 109 de 1986 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad, antes del 23 de febrero de 1984 que no estén en carrera, tendrán derecho, mientras se encuentren en tal situación, a la remuneración que venían devengando a 31 de diciembre de 1985, incrementada en un veintidós por ciento (22%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 109 de 1986