Micelio

Artículo 14

Decreto 109 de 1986 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior que se les asignen dos (2) jornadas se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas - cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora - cátedra para los docentes de carácter nacional o nacionalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 109 de 1986