DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1065 de 1956
Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Entidad O Corporación Denominada "astilleros Colombianos", Que Se Organizará Con Las Características Especiales Señaladas En El Presente Decreto, Con El Objeto Principal De Construír Y Explotar Instalaciones De Astilleros, Diques Secos Y Flotantes, Y Demás Facilidades Industriales Requeridas Para El Diseño, Construcción Y Reparación De Buques Marítimos Y Fluviales2El Capital De La Sociedad Será Inicialmente De Diez Millones De Pesos, Que Será Suscrito Por Iguales Partes Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, Pero Podrá Ser Aumentado Por Disposición De La Junta Directiva De Acuerdo Con Los Estatutos3La Sociedad Comenzará A Funcionar Tan Pronto Como Tenga Pagado El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Capital Suscrito; Y El Sesenta Y Cinco Por Ciento (75%) Restante Será Pagado Por Los Accionistas A Medida Que La Junta Directiva Lo Disponga4° Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros Para Invertir, Con Cargo Al Fondo Nacional Del Café, Las Sumas Necesarias Para Verificar Los Aportes De Capital, De Conformidad Con El Presente Decreto5El Monto Total De Las Acciones Que En Conjunto Posean Los Accionistas Extranjeros, No Podrá Exceder Del Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49%) Del Total Del Capital Pagado De La Empresa6La Sociedad Estará Exenta De Toda Clase De Impuesto Nacionales, Departamentales Y Municipales, Por El Termino De Diez (10) Años Partir De La Fecha De Su Constitución, A Excepción Del Impuesto Sobre La Renta7° La Junta Directiva De La Sociedad Estará Integrada Por Cinco Miembros, Así: El Ministro De Guerra, Quien La Presidirá; Dos Miembros Nombrados Por El Presidente De La República Y Dos Miembros Por La Federación Nacional De Cafeteros8Los Estatutos De La Sociedad Y Sus Modificaciones Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional9El Gerente General Será Elegido Por La Junta Directiva, De Terna Que Le Presente El Presidente De La República10Para La Constitución De La Sociedad, El Ministro De Guerra, Obrará En Nombre De Y Representación De La Nación11La Sociedad Queda Sometida A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velázquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Reyes GutiérrezEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrio MEl Ministro de Comunicaciones
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Obras Públicas, encargado · encargado