° Créase una entidad o corporación denominada "Astilleros Colombianos", que se organizará con las características especiales señaladas en el presente Decreto, con el objeto principal de construír y explotar instalaciones de astilleros, diques secos y flotantes, y demás facilidades industriales requeridas para el diseño, construcción y reparación de buques marítimos y fluviales. La corporación será una entidad autónoma, con patrimonio propio, domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y con las instalaciones en los lugares del país que se consideren convenientes.
Decreto 1065 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Créase Una Entidad O Corporación Denominada "astilleros Colombianos", Que Se Organizará Con Las Características Especiales Señaladas En El Presente Decreto, Con El Objeto Principal De Construír Y Explotar Instalaciones De Astilleros, Diques Secos Y Flotantes, Y Demás Facilidades Industriales Requeridas Para El Diseño, Construcción Y Reparación De Buques Marítimos Y Fluviales
Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.