Micelio

Artículo 7

° La Junta Directiva De La Sociedad Estará Integrada Por Cinco Miembros, Así: El Ministro De Guerra, Quien La Presidirá; Dos Miembros Nombrados Por El Presidente De La República Y Dos Miembros Por La Federación Nacional De Cafeteros

Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva de la sociedad estará integrada por cinco miembros, así: El Ministro de Guerra, quien la presidirá; dos miembros nombrados por el Presidente de la República y dos miembros por la Federación Nacional de Cafeteros. La Junta Directiva puede ser aumentada hasta siete miembros mediante la correspondiente modificación de los estatutos, cuando existan accionistas distintos de los contemplados en el artículo 2° del presente Decreto, y a razón de un miembro por cada 24% del capital pagado que posean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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