Micelio

Artículo 10

Para La Constitución De La Sociedad, El Ministro De Guerra, Obrará En Nombre De Y Representación De La Nación

Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la constitución de la Sociedad, el Ministro de Guerra, obrará en nombre de y representación de la Nación. En la escritura de constitución, y para el primer periodo que establezcan los estatutos, se designarán la Junta Directiva, el Gerente General y el Revisor Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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