Para la constitución de la Sociedad, el Ministro de Guerra, obrará en nombre de y representación de la Nación. En la escritura de constitución, y para el primer periodo que establezcan los estatutos, se designarán la Junta Directiva, el Gerente General y el Revisor Fiscal.
Decreto 1065 de 1956 →Vigente
Artículo 10
Para La Constitución De La Sociedad, El Ministro De Guerra, Obrará En Nombre De Y Representación De La Nación
Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.