Micelio

Artículo 10

Para La Constitución De La Sociedad, El Ministro De Guerra, Obrará En Nombre De Y Representación De La Nación

Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la constitución de la Sociedad, el Ministro de Guerra, obrará en nombre de y representación de la Nación. En la escritura de constitución, y para el primer periodo que establezcan los estatutos, se designarán la Junta Directiva, el Gerente General y el Revisor Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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