Micelio

Artículo 6

La Sociedad Estará Exenta De Toda Clase De Impuesto Nacionales, Departamentales Y Municipales, Por El Termino De Diez (10) Años Partir De La Fecha De Su Constitución, A Excepción Del Impuesto Sobre La Renta

Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La sociedad estará exenta de toda clase de impuesto nacionales, departamentales y municipales, por el termino de diez (10) años partir de la fecha de su constitución, a excepción del impuesto sobre la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1065 de 1956