DecretoVigente
Decreto 1064 de 1991
por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, y se dictan otras disposicion.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna De La Nación Denominados "títulos De Tesorería - Tes - " Clases "a" Y "b", Hasta Por La Suma De Un Billón Ochocientos Noventa Mil Millones De Pesos ($12Las Emisiones De Nuevos Tes, Clase "b", Para Reponer Los Que Se Amorticen, Y Mantener El Nivel De Circulación, Las Efectuará El Gobierno Nacional A Través Del Banco De La República Con Base En La Disponibilidad Para Emisión Generada Por Las Redenciones3Los "títulos De Tesorería - Tes -" Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán De Dos Clases: "a" Y "b"; B) Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República Y Serán Administrados Por Esta Entidad En Nombre Y Por Cuenta Del Gobierno Nacional Mediante Contrato; C) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Legal, Libremente Negociables; D) La Fecha Límite Para Que La Tesorería General De La República Efectúe El Pago De Las Obligaciones Derivadas De La Colocación De Tes, Clase "b", Destinados A Operaciones Temporales De Tesorería, No Podrá Exceder El 31 De Diciembre4Sustitúyese La Inversión Obligatoria En Títulos De Ahorro Nacional - Tan - Dispuesta A Los Organismos Y Entidades Públicas Del Orden Nacional Por Los Decretos 2147 De 1985 Y 965 De 1988 Y Las Demás Normas Que Los Adicionaron O Modificaron, Por Inversión Obligatoria En Tes, Clase "b", Y En Títulos De Deuda De La Tesorería General De La República - Tesoros -5En El Evento En Que El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Convengan En El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Tes, La Constitución De Un Fondo Para El Servicio Oportuno De Los Títulos Y El Traslado De Recursos Al Gobierno Nacional Que Hayan Sido Incluidos En El Presupuesto General De La Nación, Éste Funcionará Como Una Cuenta, Y Las Disponibilidades Del "fondo De Amortización" De Los Tan Se Trasladarán A Dicho Fondo6Una Vez Emitidos Los Tes A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Su Entrega Al Banco De La República Y Éste Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones De Los Contratos De Que Trata El Artículo Siguiente7La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Celebrará Con El Banco De La República Un Contrato Que Regule Los Aspectos Particulares De La Administración Fiduciaria De Los Tes, No Incluidos En El Contrato Matriz Previsto En El Decreto 841 De 19918El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -, Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Requeridas Para Pagar Al Banco De La República Los Gastos De Edición, Publicidad, Uso De La Garantía, Y Atender El Servicio De La Deuda De Los Tes, Si A Ello Hubiere Lugar9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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