Micelio

Artículo 6

Una Vez Emitidos Los Tes A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Su Entrega Al Banco De La República Y Éste Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones De Los Contratos De Que Trata El Artículo Siguiente

Decreto 1064 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, y se dictan otras disposicion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez emitidos los TES a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará su entrega al Banco de la República y éste procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo

Mientras se imprimen los TES, el Banco de la República podrá expedir "certificados provisionales", que serán sustituidos por los títulos definitivos una vez estén disponibles, conservando las mismas fechas d e emisión, colocación, características y condiciones financieras fijadas en este Decreto, previa anulación del "certificado provisional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 1991