º Una vez emitidos los TES a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará su entrega al Banco de la República y éste procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo siguiente.
Mientras se imprimen los TES, el Banco de la República podrá expedir "certificados provisionales", que serán sustituidos por los títulos definitivos una vez estén disponibles, conservando las mismas fechas d e emisión, colocación, características y condiciones financieras fijadas en este Decreto, previa anulación del "certificado provisional".