Micelio

Artículo 5

En El Evento En Que El Gobierno Nacional Y El Banco De La República Convengan En El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Tes, La Constitución De Un Fondo Para El Servicio Oportuno De Los Títulos Y El Traslado De Recursos Al Gobierno Nacional Que Hayan Sido Incluidos En El Presupuesto General De La Nación, Éste Funcionará Como Una Cuenta, Y Las Disponibilidades Del "fondo De Amortización" De Los Tan Se Trasladarán A Dicho Fondo

Decreto 1064 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, y se dictan otras disposicion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el evento en que el Gobierno Nacional y el Banco de la República convengan en el contrato de administración fiduciaria de los TES, la constitución de un fondo para el servicio oportuno de los títulos y el traslado de recursos al Gobierno Nacional que hayan sido incluidos en el presupuesto general de la Nación, éste funcionará como una cuenta, y las disponibilidades del "Fondo de Amortización" de los TAN se trasladarán a dicho fondo. El monto resultante, previa deducción y traslado a la Tesorería General de la República del valor de las apropiaciones financiadas con TAN en el Presupuesto General de la Nación de 1990 para las que, a la fecha de expedición del presente Decreto, aún no se hayan situado los recursos, se trasladará al fondo que se constituya, en los términos que se convengan en el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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