Micelio

Artículo 3

Los "títulos De Tesorería - Tes -" Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán De Dos Clases: "a" Y "b"; B) Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República Y Serán Administrados Por Esta Entidad En Nombre Y Por Cuenta Del Gobierno Nacional Mediante Contrato; C) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Legal, Libremente Negociables; D) La Fecha Límite Para Que La Tesorería General De La República Efectúe El Pago De Las Obligaciones Derivadas De La Colocación De Tes, Clase "b", Destinados A Operaciones Temporales De Tesorería, No Podrá Exceder El 31 De Diciembre

Decreto 1064 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, y se dictan otras disposicion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los "Títulos de Tesorería - TES -" tendrán las siguientes características

a)

Serán de dos clases: "A" y "B";

b)

Contarán con la garantía solidaria del Banco de la República y serán administrados por esta entidad en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional mediante contrato;

c)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal, libremente negociables;

d)

La fecha límite para que la Tesorería General de la República efectúe el pago de las obligaciones derivadas de la colocación de TES, Clase "B", destinados a operaciones temporales de tesorería, no podrá exceder el 31 de diciembre.

Parágrafo

En los términos de la Ley 51 de 1990, las características financieras y de colocación de los TES serán las señaladas por la Junta Monetaria mediante la Resolución número 14 de 1991, y las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 1991