Los "títulos De Tesorería - Tes -" Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán De Dos Clases: "a" Y "b"; B) Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República Y Serán Administrados Por Esta Entidad En Nombre Y Por Cuenta Del Gobierno Nacional Mediante Contrato; C) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Legal, Libremente Negociables; D) La Fecha Límite Para Que La Tesorería General De La República Efectúe El Pago De Las Obligaciones Derivadas De La Colocación De Tes, Clase "b", Destinados A Operaciones Temporales De Tesorería, No Podrá Exceder El 31 De Diciembre
Decreto 1064 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, y se dictan otras disposicion.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los "Títulos de Tesorería - TES -" tendrán las siguientes características
a)
Serán de dos clases: "A" y "B";
b)
Contarán con la garantía solidaria del Banco de la República y serán administrados por esta entidad en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional mediante contrato;
c)
Serán títulos a la orden, denominados en moneda legal, libremente negociables;
d)
La fecha límite para que la Tesorería General de la República efectúe el pago de las obligaciones derivadas de la colocación de TES, Clase "B", destinados a operaciones temporales de tesorería, no podrá exceder el 31 de diciembre.
Parágrafo
En los términos de la Ley 51 de 1990, las características financieras y de colocación de los TES serán las señaladas por la Junta Monetaria mediante la Resolución número 14 de 1991, y las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.