º Sustitúyese la inversión obligatoria en Títulos de Ahorro Nacional - TAN - dispuesta a los organismos y entidades públicas del orden nacional por los Decretos 2147 de 1985 y 965 de 1988 y las demás normas que los adicionaron o modificaron, por inversión obligatoria en TES, Clase "B", y en títulos de deuda de la Tesorería General de la República - Tesoros -. Los saldos de la inversión en TAN vigentes en la fecha de expedición de este Decreto, deberán mantenerse hasta su vencimiento, en que podrán sustituirse por los títulos señalados, sin perjuicio de eventuales redenciones anticipadas, para las que deberá observarse el procedimiento previsto en el artículo 3º del Decreto 2147 de 1985.
La Tesorería General de la República, de acuerdo con la programación de caja, podrá disponer que las entidades y organismos públicos nacionales, adquieran Títulos de Deuda Privada -TDP's - en sustitución de las inversiones previstas en este artículo.
Las entidades de que trata este artículo, estarán obligadas a suministrar a la Tesorería General de la República la información sobre el promedio mensual de los depósitos a que se refiere la Circular SCPI - 02 - 88 de la Dirección General de Crédito Público, en la oportunidad y forma allí establecidas, o en los términos que determine la Tesorería General de la República.