Micelio

Artículo 4

Sustitúyese La Inversión Obligatoria En Títulos De Ahorro Nacional - Tan - Dispuesta A Los Organismos Y Entidades Públicas Del Orden Nacional Por Los Decretos 2147 De 1985 Y 965 De 1988 Y Las Demás Normas Que Los Adicionaron O Modificaron, Por Inversión Obligatoria En Tes, Clase "b", Y En Títulos De Deuda De La Tesorería General De La República - Tesoros -

Decreto 1064 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, y se dictan otras disposicion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sustitúyese la inversión obligatoria en Títulos de Ahorro Nacional - TAN - dispuesta a los organismos y entidades públicas del orden nacional por los Decretos 2147 de 1985 y 965 de 1988 y las demás normas que los adicionaron o modificaron, por inversión obligatoria en TES, Clase "B", y en títulos de deuda de la Tesorería General de la República - Tesoros -. Los saldos de la inversión en TAN vigentes en la fecha de expedición de este Decreto, deberán mantenerse hasta su vencimiento, en que podrán sustituirse por los títulos señalados, sin perjuicio de eventuales redenciones anticipadas, para las que deberá observarse el procedimiento previsto en el artículo 3º del Decreto 2147 de 1985.

Parágrafo 1

La Tesorería General de la República, de acuerdo con la programación de caja, podrá disponer que las entidades y organismos públicos nacionales, adquieran Títulos de Deuda Privada -TDP's - en sustitución de las inversiones previstas en este artículo.

Parágrafo 2

Las entidades de que trata este artículo, estarán obligadas a suministrar a la Tesorería General de la República la información sobre el promedio mensual de los depósitos a que se refiere la Circular SCPI - 02 - 88 de la Dirección General de Crédito Público, en la oportunidad y forma allí establecidas, o en los términos que determine la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 1991