º El Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, efectuará las apropiaciones presupuestales requeridas para pagar al Banco de la República los gastos de edición, publicidad, uso de la garantía, y atender el servicio de la deuda de los TES, si a ello hubiere lugar. En el evento en que el Gobierno Nacional registre obligaciones de pago con el Banco de la República por el uso de la garantía de los TES, se compromete a tramitar anualmente una adición presupuestal que podrá ser financiada con la colocación adicional de TES, Clase "B". Mientras exista tal obligación, el Banco de la República suspenderá el traslado a la Tesorería General de la República de recursos de las captaciones de TES, Clase "B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, salvo los necesarios para atender los compromisos de que trata el inciso anterior.
Decreto 1064 de 1991 →Vigente
Artículo 8
El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -, Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Requeridas Para Pagar Al Banco De La República Los Gastos De Edición, Publicidad, Uso De La Garantía, Y Atender El Servicio De La Deuda De Los Tes, Si A Ello Hubiere Lugar
Decreto 1064 de 1991 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, y se dictan otras disposicion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.