DecretoVigente
Decreto 106 de 1986
por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION– y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision-2º Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1985 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1986, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala3º Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establéense Las Siguientes Remuneraciones Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Que A Continuación Se Relacionan: Denominacion Asignacion Basica Gastos De Representacion Director General 635º A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ingeniero Jefe Iv, Grado 42 De La Oficina De Planeación Y Desarrollo Técnico Y De Jefe De Oficina, Grado 41 De La Oficina Jurídica Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Inravision Será De Ciento Treinta Y Cinco Mil Quince Pesos ($ 1356º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados, Para Quienes Rige Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Será De Dos Mil Novecientos Cuarenta Pesos ($ 27º A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneracion Mensual Viaticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El Pais Viaticos Diarios En Dolares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta Hasta Hasta 168º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Personal Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- Que Preste Servicios En Las Estaciones Autónomas Y Canales Regionales, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Remuneración Adicional Equivalente Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) De Su Asignación Básica Mensual9En Ningún Caso, El Monto Total De Lo Que Se Paga Por Concepto De Horas Extras Durante Cada Mes, Podrá Exceder Del Setenta Por Ciento (70%) De La Asignación Básica Mensual Correspondiente Al Respectivo Grado10Artículo 1011Artículo 11
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Cristina Mejia De MejiaLa Ministra de Comunicaciones (E.)
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil