º A partir del 1º de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-. PRIMERA COLUMNA SEGUNDA COLUMNA TERCERA COLUMNA GRADOS ASIGNACION BASICA ASIGNACION BASICA 01 16.845 19.826 02 18.209 20.892 03 19.301 22.197 04 20.869 23.648 05 22.233 26.114 06 23.870 27.782 07 24.279 29.161 08 27.263 31.189 09 28.481 32.251 10 29.698 33.665 11 31.863 35.928 12 33.013 37.554 13 34.975 39.818 14 36.531 41.656 15 38.515 43.393 16 40.663 45.757 17 42.273 47.565 18 43.615 49.373 19 44.957 50.416 20 46.836 52.850 21 48.446 54.658 22 50.996 56.936 23 53.076 59.142 24 55.626 61.967 25 57.169 63.897 26 58.578 65.276 27 60.860 68.103 28 63.544 68.352 29 66.295 71.277 30 68.979 74.203 31 72.132 77.660 32 74.615 80.253 33 77.702 83.577 34 78.641 84.907 35 82.734 89.097 36 86.760 91.704 37 89.109 93.989 38 93.001 98.492 39 97.563 102.996 40 101.388 107.238 41 105.481 111.415 42 111.990 118.073 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Decreto 106 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision-
Decreto 106 de 1986 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION– y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.