Micelio

Artículo 9

En Ningún Caso, El Monto Total De Lo Que Se Paga Por Concepto De Horas Extras Durante Cada Mes, Podrá Exceder Del Setenta Por Ciento (70%) De La Asignación Básica Mensual Correspondiente Al Respectivo Grado

Decreto 106 de 1986 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION– y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso, el monto total de lo que se paga por concepto de horas extras durante cada mes, podrá exceder del setenta por ciento (70%) de la asignación básica mensual correspondiente al respectivo grado. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare el setenta por ciento (70%) de la asignación básica mensual mencionada, el tiempo excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día hábil por cada número de horas extras de trabajo que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo. El empleo deberá estar comprendido dentro del grado 32, inclusive, de la escala de remuneración establecida en el artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1986