Micelio

Artículo 6

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados, Para Quienes Rige Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Será De Dos Mil Novecientos Cuarenta Pesos ($ 2

Decreto 106 de 1986 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION– y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, el Subsidio de Alimentación para los empleados, para quienes rige lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será de dos mil novecientos cuarenta pesos ($ 2.940.00) mensuales. No se tendrá derecho a este Subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1986