Micelio

Artículo 8

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Personal Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- Que Preste Servicios En Las Estaciones Autónomas Y Canales Regionales, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Remuneración Adicional Equivalente Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) De Su Asignación Básica Mensual

Decreto 106 de 1986 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION– y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- que preste servicios en las estaciones autónomas y canales regionales, tendrán derecho a percibir mensualmente una remuneración adicional equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1986