DecretoVigente
Decreto 1045 de 1946
por el cual se reglamenta, en parte, la Ley 238 de 1938, en cuanto la Nación contribuye a la formación del "Barrio Obrero" en la ciudad de Girardot.
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Delégase En El Municipio De Girardot El Cumplimiento De La Obligación Impuesta A La Nación Por El Artículo 1° De La Ley 238 De 1938, De Adquirir, Con Destino A La Construcción Del "barrio Obrero" De Dicha Ciudad, El Lote Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos, Declarado De Utilidad Pública Por La Ley Citada, Así: "por El Oriente, Con El Río Magdalena, Terrenos De Florentino Torres Y Terrenos De Aljure & Castaño, O De Los Actuales Propietarios; Por El Occidente, Con El Río Magdalena Y Área Del Municipio De Girardot, Zanja De Chicala De Por Medio; Por El Norte, Con Terrenos Y Casas De Los Señores José María Escobar, Deogracias Arteaga, Guillermo García, Marcos Duque, Camilo González, Julio Caballero, José Antonio Díaz, David Segura, N2De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Ley 238 De 1938, La Nación Sólo Contribuirá Hasta Con La Suma De $ 403Delégase Igualmente En El Municipio De Girardot La Inversión De Los Fondos Nacionales Destinados Para La Adquisición Del Lote De Terreno Para La Construcción Del "barrio Obrero" De Dicha Ciudad, Los Que Serán Entregados Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas Y De Acuerdo Con Las Apropiaciones Presupuéstales Correspondientes, Al Tesorero Del Municipio, Quien Para Poderlos Recibir Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendir A Dicha Entidad Cuentas Debidamente Comprobadas De La Inversión De Los Fondos, De Acuerdo Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente4El Glogo De Terreno Que Adquiera El Municipio De Girardot Por Delegación De La Nación Y Con Los Fondos Nacionales Que Para Tal Efecto Se Le Entreguen, Se Destinará Exclusivamente A La Construcción Del "barrio Obrero" De Girardot, Sin Que Con La Inversión Nacional Quede Relevado El Municipio De La Obligación De Dar Cumplimiento A Las Leyes Vigentes Sobre Construcción De Barrios Obreros En Los Municipios5Los Actuales Dueños De Edificios Y Mejoras Que Se Encuentran En Lotes De Terreno Que Hacen Parte Del Globo General Que Adquiera El Municipio De Girardot Con Respaldo En La Delegación Que Se Le Hace Por La Nación Y En Cumplimiento De La Ley 238 De 1938 Y De Este Decreto, Tienen Derecho A La Adquisición De Sus Respectivos Lotes, Por El Sistema De Amortización De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 61 De 1936, Teniendo En Cuenta Que En Los Mejores Y Más Centrales Puntos No Podrá Exceder El Valor De Veinte Centavos ($ 06Las Operaciones De Compra De Terreno, Amortización De Lotes, Urbanización Y Otras Que Impliquen Erogación De Los Fondos Públicos Nacionales Que Se Entreguen Al Municipio De Girardot Para La Adquisición Del Globo De Terreno De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Se Adelantarán Necesariamente-Por Conducto De La Seccional De La Caja De Crédito Agrario Industrial Y Minero7Deléganse Igualmene En El Municipio De Girardot La Ejecución De Las Obras De Construcción De Las Casas Para Obreros En El "barrio Obrero" De Esa Ciudad Y La Inversión De La Suma De $ 508En La Construcción De Las Casas Para Obreros, Delegada Por El Artículo Anterior, El Municipio Queda Obligado A Dar Cumplimiento En Todo Lo Relacionado Con Esas Construcciones, Ocupación De Casas, Amortización De Su Valor, Etc9La Construcción De Las Casas Para Obreros De Que Trata Este Decreto Podrá Adelantarlas El Municipio De Girardot Por Cualquiera De Los Siguientes Sistemas De Administración, Teniendo En Cuenta Las Mejores Conveniencias Para El Éxito De Las Obras Y De Economía En Su Ejecución: A) Por Administración Directa Del Municipio10Si En El Desarrollo Del Plan General De Urbanización Fuere Necesario Demoler Edificaciones, Los Propietarios Respectivos Recibirán La Correspondiente Indemnización Legal En Dinero O En Una Nueva Edificación A Obción Del Propietario11Si Verificada La Compra Del Globo De Terreno A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto Queda Algún Sobrante De La Suma Entregada Para Ello Por La Nación, Se Agregará A La Suma Votada Por El Artículo 6° De La Ley 238 De 1938, Para Construcción De Casas Para Obreros En El "barrio Obrero" De Girardot12La Suma Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Construcción De Casas Para Obreros En El "barrio Obrero" De Girardot, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio Dentro De Las Mismas Condiciones Impuestas Por El Artículo 3° De Este Decreto13Como Condición Indispensable Para Que El Tesorero Del Municipio De Girardot Pueda Recibir Los Fondos Nacionales De Que Trata Este Decreto, Se Requiere Qué Las Partidas Correspondientes Sean Incorporadas En El Presupuesto Del Municipio Con La Destinación Señalada Por La Ley 238 De 193814Los Fondos Que La Nación Entregue Al Municipio En Cumplimiento De La Ley 238 De 1938, No Podrán Emplearse Para Fines Distintos De Los Señalados Por Dicha Ley15Los Materiales, Máquinas Y Demás Elementos Que Se Adquieran Con Fondos Nacionales Correspondientes A Las Delegaciones Que Se Le Hacen Al Municipio De Girardot Por Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos De Los Fijados Por La Ley 238 De 1938 Sin La Autorización Previa Y Escrita Del Ministerio De Obras Públicas Y En Casos Ampliamente Justificados E Indispensables16El Ministerio De Obras Públicas Podrá Inspeccionar En Cualquier Tiempo La Ejecución De Las Obras Así Delegadas, La Inversión De Los Fondos, Etc17Tanto Para La Adquisición Del Globo De Terreno Como Para La Construcción De Las Casas Para Obreros, El Municipio Podrá Aportar De Sus Propios Recursos Los Fondos Que Crea Necesarios Y Que Se Quieran Para El Cabal Cumplimiento De La Ley 238 De 1938, Ya Que El Aporte De La Nación Está Limitado A Las Sumas Fijadas Por La Misma Ley18La Suma De $ 70
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