Micelio

Artículo 4

El Glogo De Terreno Que Adquiera El Municipio De Girardot Por Delegación De La Nación Y Con Los Fondos Nacionales Que Para Tal Efecto Se Le Entreguen, Se Destinará Exclusivamente A La Construcción Del "barrio Obrero" De Girardot, Sin Que Con La Inversión Nacional Quede Relevado El Municipio De La Obligación De Dar Cumplimiento A Las Leyes Vigentes Sobre Construcción De Barrios Obreros En Los Municipios

Decreto 1045 de 1946 · por el cual se reglamenta, en parte, la Ley 238 de 1938, en cuanto la Nación contribuye a la formación del "Barrio Obrero" en la ciudad de Girardot.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El glogo de terreno que adquiera el Municipio de Girardot por delegación de la Nación y con los fondos nacionales que para tal efecto se le entreguen, se destinará exclusivamente a la construcción del "Barrio Obrero" de Girardot, sin que con la inversión nacional quede relevado el Municipio de la obligación de dar cumplimiento a las leyes vigentes sobre construcción de barrios obreros en los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1045 de 1946