° El glogo de terreno que adquiera el Municipio de Girardot por delegación de la Nación y con los fondos nacionales que para tal efecto se le entreguen, se destinará exclusivamente a la construcción del "Barrio Obrero" de Girardot, sin que con la inversión nacional quede relevado el Municipio de la obligación de dar cumplimiento a las leyes vigentes sobre construcción de barrios obreros en los Municipios.
Artículo 4
El Glogo De Terreno Que Adquiera El Municipio De Girardot Por Delegación De La Nación Y Con Los Fondos Nacionales Que Para Tal Efecto Se Le Entreguen, Se Destinará Exclusivamente A La Construcción Del "barrio Obrero" De Girardot, Sin Que Con La Inversión Nacional Quede Relevado El Municipio De La Obligación De Dar Cumplimiento A Las Leyes Vigentes Sobre Construcción De Barrios Obreros En Los Municipios
Decreto 1045 de 1946 · por el cual se reglamenta, en parte, la Ley 238 de 1938, en cuanto la Nación contribuye a la formación del "Barrio Obrero" en la ciudad de Girardot.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.