Los fondos que la Nación entregue al Municipio en cumplimiento de la Ley 238 de 1938, no podrán emplearse para fines distintos de los señalados por dicha Ley. El Tesorero Municipal de Girardot abrirá con esos fondos una cuenta especial en la Sucursal del Banco de la República, bajo la denominación de "Barrio Obrero de Girardot", y contra ella no podrá girarse sino para cubrir erogaciones que ocasionen la adquisición del globo de terreno y la construcción de las casas.
Decreto 1045 de 1946 →Vigente
Artículo 14
Los Fondos Que La Nación Entregue Al Municipio En Cumplimiento De La Ley 238 De 1938, No Podrán Emplearse Para Fines Distintos De Los Señalados Por Dicha Ley
Decreto 1045 de 1946 · por el cual se reglamenta, en parte, la Ley 238 de 1938, en cuanto la Nación contribuye a la formación del "Barrio Obrero" en la ciudad de Girardot.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.