Si en el desarrollo del plan general de urbanización fuere necesario demoler edificaciones, los propietarios respectivos recibirán la correspondiente indemnización legal en dinero o en una nueva edificación a obción del propietario. En este último caso la diferencia que resultare en contra del propietario y a favor del Municipio como delegado, de la Nación será cubierta por el sistema de amortización de que trata el artículo 1° de la Ley 61 de 1936. Del mismo modo se procederá cuando hayan de hacerse simples reformas a las actuales edificaciones.
Decreto 1045 de 1946 →Vigente
Artículo 10
Si En El Desarrollo Del Plan General De Urbanización Fuere Necesario Demoler Edificaciones, Los Propietarios Respectivos Recibirán La Correspondiente Indemnización Legal En Dinero O En Una Nueva Edificación A Obción Del Propietario
Decreto 1045 de 1946 · por el cual se reglamenta, en parte, la Ley 238 de 1938, en cuanto la Nación contribuye a la formación del "Barrio Obrero" en la ciudad de Girardot.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.