Micelio

Artículo 3

Delégase Igualmente En El Municipio De Girardot La Inversión De Los Fondos Nacionales Destinados Para La Adquisición Del Lote De Terreno Para La Construcción Del "barrio Obrero" De Dicha Ciudad, Los Que Serán Entregados Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas Y De Acuerdo Con Las Apropiaciones Presupuéstales Correspondientes, Al Tesorero Del Municipio, Quien Para Poderlos Recibir Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendir A Dicha Entidad Cuentas Debidamente Comprobadas De La Inversión De Los Fondos, De Acuerdo Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 1045 de 1946 · por el cual se reglamenta, en parte, la Ley 238 de 1938, en cuanto la Nación contribuye a la formación del "Barrio Obrero" en la ciudad de Girardot.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Delégase igualmente en el Municipio de Girardot la inversión de los fondos nacionales destinados para la adquisición del lote de terreno para la construcción del "Barrio Obrero" de dicha ciudad, los que serán entregados por conducto del Ministerio de Obras Públicas y de acuerdo con las apropiaciones presupuéstales correspondientes, al Tesorero del Municipio, quien para poderlos recibir deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendir a dicha entidad cuentas debidamente comprobadas de la inversión de los fondos, de acuerdo con los reglamentos vigentes sobre la materia o de los que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1045 de 1946