DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1030 de 1985
Por el cual se dictan medidas sobre la circulación de motocicletas en el territorio nacional
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Las Motocicletas No Podrán Circular Por El Territorio Nacional Transportando Persona Distinta A Su Conductor2º A Partir Del 16 De Abril De 1985 Y Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Prohíbese El Uso De Cascos Protectores Con Visera O Con Otros Accesorios Similares, Tales Como Elementos Ahumados O Polarizados, Anteojos, Que Impidan La Identificación De Quien Conduzca Motocicletas3La Violación De Las Normas Contenidas En Los Artículos Anteriores, Constituye Contravención Sancionable Con Multa De Cinco Mil ($ 54En El Evento En Que Con La Misma Conducta Se Infrinjan Las Normas De Los Artículos 1º Y 2º, La Sanción Será, En Todo Caso, De Arresto Inconmutable Por Treinta (30) Días Para Cada Uno De Los Ocupantes De La Motocicleta5º Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Aplicarán Sin Perjuicio De Las Acciones Establecidas En Las Leyes Penales6Los Alcaldes Municipales Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Serán Competentes En Única Instancia Para Conocer De Las Infracciones E Imponer Las Sanciones A Que Se Refiere El Presente Decreto7Las Autoridades De Policía Que Tuvieren Conocimiento De Las Infracciones A Que Se Refiere Este Decreto, Las Comunicarán En Forma Inmediata Al Alcalde Respectivo Y Retendrán La Motocicleta Mientras Se Adelanta La Investigación Y, Si Fuere El Caso, Mientras El Infractor Estuviere Bajo Arresto8Los Alcaldes, Una Vez Puesta En Su Conocimiento La Comisión De Una De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Ordenarán La Retención Provisional De Los Investigados Por Un Término No Superior A Setenta Y Dos (72) Horas, Durante El Cual Procederán A Escuchar Sus Descargos Y A Practicar Las Pruebas Que Se Les Soliciten En Ejercicio Del Derecho De Defensa, Así Como Las Que Decreten De Oficio9Contra La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Procederá El Recurso De Reposición Que Deberá Ser Interpuesto En El Acto De La Notificación10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez Ocampoel Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo Gonzálezel Ministro de Justicia
- Roberto Junguito Bonnetel Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Miguel Vega Uribeel Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Vallejo Mejíael Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro Guerreroel Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque Escobarel Ministro de Minas y Energía
- Doris Eder De Zambranoel Ministro de Educación Nacional
- Oscar Salazar Chávezel Ministro de Salud, Rafael De Zubiría, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Noemí Sanín Posadael Ministro de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia Salasel Ministro de Obras Públicas y Transporte