Micelio

Artículo 2

º A Partir Del 16 De Abril De 1985 Y Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Prohíbese El Uso De Cascos Protectores Con Visera O Con Otros Accesorios Similares, Tales Como Elementos Ahumados O Polarizados, Anteojos, Que Impidan La Identificación De Quien Conduzca Motocicletas

Decreto 1030 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre la circulación de motocicletas en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 16 de abril de 1985 y mientras subsista la turbación del orden público y el estado de sitio en toda la República, prohíbese el uso de cascos protectores con visera o con otros accesorios similares, tales como elementos ahumados o polarizados, anteojos, que impidan la identificación de quien conduzca motocicletas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 1985