Micelio

Artículo 4

En El Evento En Que Con La Misma Conducta Se Infrinjan Las Normas De Los Artículos 1º Y 2º, La Sanción Será, En Todo Caso, De Arresto Inconmutable Por Treinta (30) Días Para Cada Uno De Los Ocupantes De La Motocicleta

Decreto 1030 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre la circulación de motocicletas en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el evento en que con la misma conducta se infrinjan las normas de los artículos 1º y 2º, la sanción será, en todo caso, de arresto inconmutable por treinta (30) días para cada uno de los ocupantes de la motocicleta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 1985