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Artículo 6

Los Alcaldes Municipales Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Serán Competentes En Única Instancia Para Conocer De Las Infracciones E Imponer Las Sanciones A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 1030 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre la circulación de motocicletas en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Alcaldes Municipales y el Alcalde Mayor de Bogotá, serán competentes en única instancia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones a que se refiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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