º Las autoridades de policía que tuvieren conocimiento de las infracciones a que se refiere este Decreto, las comunicarán en forma inmediata al alcalde respectivo y retendrán la motocicleta mientras se adelanta la investigación y, si fuere el caso, mientras el infractor estuviere bajo arresto.
Decreto 1030 de 1985 →Vigente
Artículo 7
Las Autoridades De Policía Que Tuvieren Conocimiento De Las Infracciones A Que Se Refiere Este Decreto, Las Comunicarán En Forma Inmediata Al Alcalde Respectivo Y Retendrán La Motocicleta Mientras Se Adelanta La Investigación Y, Si Fuere El Caso, Mientras El Infractor Estuviere Bajo Arresto
Decreto 1030 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre la circulación de motocicletas en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.