DecretoVigente
Decreto 1000 de 1977
Por el cual se ordena la segunda emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Segunda Emisión De Los Títulos Denominados Certificados De Desarrollo Turístico En Cuantía De Cien Millones De Pesos Moneda Corriente ($ 1002Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Sus Títulos Tendrán Las Denominaciones Que La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Considere Conveniente Para Su Colocación, Quien Los Expedirá3Los Certificados De Desarrollo Turístico, Segunda Emisión, Serán Litografiados, Llevarán, Las Firmas, En Facsímil, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República, Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: La República De Colombia Expide El Presente Número Certificado De Desarrollo Turístico Valor De: En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Fecha De Emisión Nos4La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Contratará La Edición De Los Títulos De Certificados De Desarrollo Turístico De Que Trata Este Decreto5De La Emisión De Certificados De Desarrollo Turístico Se Extenderá Un Acta Firmada Por Sendos Representantes Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De La Contraloría General De La República, De La Tesorería General De La República Y De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia6Una Vez Emitidos Los Certificados A Que Se Refiere Este Decreto, El Tesorero General De La República Hará Entrega De Ellos A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7Mientras Se Realiza La Edición Definitiva, El Gobierno Podrá Emitir Certificados Provisionales De Desarrollo Turístico De Cualquier Denominación Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General Y Del Contralor General De La República Y Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto8Para Evitar El Desequilibrio Presupuestal, En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En El Rubro De Transferencias, Se Abrirá Una Apropiación Para Legalizarle A Los Administradores Y Recaudadores De Impuestos A La Tesorería General De La República, Según Se Convenga, El Valor De Los Certificados Que Reciban En Pago De Impuestos9Las Oficinas De Impuestos Nacionales Remitirán A La Tesorería General De La República, Debidamente Cancelados Los Certificados De Desarrollo Turístico Que Hayan Recibido Como Pago De Impuestos Y Ésta Procederá A Incinerarlos De Acuerdo Con Las Normas Fijadas Por La Contraloría General De La República10El Control Fiscal Que Origine El Cumplimiento Del Presente Decreto Estará Subordinado En Un Todo, A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y Reglamentarias Señaladas Por La Contraloría General De La República11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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