° Mientras se realiza la edición definitiva, el gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de Desarrollo Turístico de cualquier denominación con las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General y del Contralor General de la República y tendrán como fecha de emisión la del presente Decreto. La emisión de los Certificados Provisionales se sujetará a las normas prescritas en este Decreto y serán cambiados por Certificados Definitivos cuando éstos sean emitidos.
Decreto 1000 de 1977 →Vigente
Artículo 7
Mientras Se Realiza La Edición Definitiva, El Gobierno Podrá Emitir Certificados Provisionales De Desarrollo Turístico De Cualquier Denominación Con Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General Y Del Contralor General De La República Y Tendrán Como Fecha De Emisión La Del Presente Decreto
Decreto 1000 de 1977 · Por el cual se ordena la segunda emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.