Micelio

Artículo 3

Los Certificados De Desarrollo Turístico, Segunda Emisión, Serán Litografiados, Llevarán, Las Firmas, En Facsímil, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República, Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: La República De Colombia Expide El Presente Número Certificado De Desarrollo Turístico Valor De: En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Fecha De Emisión Nos

Decreto 1000 de 1977 · Por el cual se ordena la segunda emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Certificados de Desarrollo Turístico, segunda emisión, serán litografiados, llevarán, las firmas, en facsímil, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República, del Contralor General de la República y tendrán en el anverso la siguiente leyenda: La República de Colombia Expide el presente Número Certificado de Desarrollo Turístico Valor de: en virtud de lo dispuesto en los Decretos Fecha de emisión Nos. 2272 de 1974, 1361 de 1976 y de 1977, (Número de este Decreto). $ El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Firma) El Tesorero General de la República (Firma) El Contralor General de la República (Firma) En el reverso de los Certificados se insertarán textualmente, el artículo 2º. Y 23 del Decreto 1361 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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