° Los Certificados de Desarrollo Turístico, segunda emisión, serán litografiados, llevarán, las firmas, en facsímil, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General de la República, del Contralor General de la República y tendrán en el anverso la siguiente leyenda: La República de Colombia Expide el presente Número Certificado de Desarrollo Turístico Valor de: en virtud de lo dispuesto en los Decretos Fecha de emisión Nos. 2272 de 1974, 1361 de 1976 y de 1977, (Número de este Decreto). $ El Ministro de Hacienda y Crédito Público (Firma) El Tesorero General de la República (Firma) El Contralor General de la República (Firma) En el reverso de los Certificados se insertarán textualmente, el artículo 2º. Y 23 del Decreto 1361 de 1976.
Artículo 3
Los Certificados De Desarrollo Turístico, Segunda Emisión, Serán Litografiados, Llevarán, Las Firmas, En Facsímil, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Tesorero General De La República, Del Contralor General De La República Y Tendrán En El Anverso La Siguiente Leyenda: La República De Colombia Expide El Presente Número Certificado De Desarrollo Turístico Valor De: En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Fecha De Emisión Nos
Decreto 1000 de 1977 · Por el cual se ordena la segunda emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.