Micelio

Artículo 6

Una Vez Emitidos Los Certificados A Que Se Refiere Este Decreto, El Tesorero General De La República Hará Entrega De Ellos A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1000 de 1977 · Por el cual se ordena la segunda emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez emitidos los Certificados a que se refiere este Decreto, el Tesorero General de la República hará entrega de ellos a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De la entrega se extenderá un Acta firmada por sendos representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la República, de la Tesorería General de la República, y de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. En tal Acta se harán constar las características de los títulos de Certificados que se entreguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1977