Micelio

Artículo 2

Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Emitirán Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Al Portador Y Sus Títulos Tendrán Las Denominaciones Que La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Considere Conveniente Para Su Colocación, Quien Los Expedirá

Decreto 1000 de 1977 · Por el cual se ordena la segunda emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Certificados de Desarrollo Turístico se emitirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán al portador y sus títulos tendrán las denominaciones que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia considere conveniente para su colocación, quien los expedirá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1977