DecretoVigente
Decreto 1 de 1907
Por el cual se reglamenta el tránsito de cargamentos de importación y exportación por la frontera de Carchi
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Cargamento Que De La República Del Ecuador Se Importe A Colombia Del Carchi Deberá Transitar Por La Vía Nacional De Rumichaca, Que De La Población De Tulcán Conduce A La De Ipiales, Y Será Presentado En La Aduana De Ésta Con Las Respectivas Facturas Consulares Certificadas Para Su Reconocimiento Y Demás Formalidades Legales2A Los Que Contra Vinieren A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Esto Es, Que Conduzcan Sus Cargamentos Por Vías Distintas De La Nacional A Territorio Colombiano, Se Les Aplicará Por El Administrador De La Aduana De Este Puerto Una Multa Igual Al 20 Por 100 Del Valor De Aquellos; Pero Si Dichos Cargamentos Contuvieren Artículos Excepcionados Por El Tratado, Y Que Por Lo Mismo No Gozan De Franquicia Aduanera, Tales Artículos Serán Decomisados Como De Contrabando Con Arreglo A Las Disposiciones Del Código Fiscal Y Al Decreto Legislativo Número 44, Sobre La Materia3Todo Cargamento Que De La República De Colombia Se Exporte Para La Del Ecuador Deberá Ser Presentado En La Aduana De Este Puerto Terrestre Para Su Reconocimiento Y Para Que Le Sea Expedido El Respectivo Manifiesto De Exportación;4A Los Que Infringieren La Disposición Del Artículo Anterior Se Les Aplicará Por El Administrador De La Aduana Una Multa Igual Al 20 Por 100 Del Valor De Los Artículos Que Conduzcan5El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
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