°. El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese, publíquese por bando y envíese a la aprobación del Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda. Dado en Ipiales en la Administración de la Aduana, a 23 de Noviembre de 1907. ZENON REYES El Contador de la Aduana designado como Secretario ad hoc por el señor Visitador fiscal, Salvador Chamorro C. Ministerio de Hacienda y Tesoro- Bogotá, 23 de Febrero de 1908 Apruébase el Decreto que precede. El Ministro, TOBIAS VALEZUELA
Decreto 1 de 1907 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
Decreto 1 de 1907 · Por el cual se reglamenta el tránsito de cargamentos de importación y exportación por la frontera de Carchi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.