Micelio

Artículo 2

A Los Que Contra Vinieren A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Esto Es, Que Conduzcan Sus Cargamentos Por Vías Distintas De La Nacional A Territorio Colombiano, Se Les Aplicará Por El Administrador De La Aduana De Este Puerto Una Multa Igual Al 20 Por 100 Del Valor De Aquellos; Pero Si Dichos Cargamentos Contuvieren Artículos Excepcionados Por El Tratado, Y Que Por Lo Mismo No Gozan De Franquicia Aduanera, Tales Artículos Serán Decomisados Como De Contrabando Con Arreglo A Las Disposiciones Del Código Fiscal Y Al Decreto Legislativo Número 44, Sobre La Materia

Decreto 1 de 1907 · Por el cual se reglamenta el tránsito de cargamentos de importación y exportación por la frontera de Carchi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A los que contra vinieren a lo dispuesto en el artículo anterior, esto es, que conduzcan sus cargamentos por vías distintas de la nacional a territorio colombiano, se les aplicará por el Administrador de la Aduana de este puerto una multa igual al 20 por 100 del valor de aquellos; pero si dichos cargamentos contuvieren artículos excepcionados por el Tratado, y que por lo mismo no gozan de franquicia aduanera, tales artículos serán decomisados como de contrabando con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal y al Decreto legislativo número 44, sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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