Micelio

Artículo 4

A Los Que Infringieren La Disposición Del Artículo Anterior Se Les Aplicará Por El Administrador De La Aduana Una Multa Igual Al 20 Por 100 Del Valor De Los Artículos Que Conduzcan

Decreto 1 de 1907 · Por el cual se reglamenta el tránsito de cargamentos de importación y exportación por la frontera de Carchi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A los que infringieren la disposición del artículo anterior se les aplicará por el Administrador de la Aduana una multa igual al 20 por 100 del valor de los artículos que conduzcan.

Parágrafo

El valor de los objetos de comercio tanto de importación como de exportación a que se refieren los artículos precedentes para el efecto de aplicarla multa que corresponde a sus infractores, será justipreciado por peritos con las formalidades establecidas en el Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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