°. Todo cargamento que de la República de Colombia se exporte para la del Ecuador deberá ser presentado en la Aduana de este puerto terrestre para su reconocimiento y para que le sea expedido el respectivo manifiesto de exportación;
Decreto 1 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Todo Cargamento Que De La República De Colombia Se Exporte Para La Del Ecuador Deberá Ser Presentado En La Aduana De Este Puerto Terrestre Para Su Reconocimiento Y Para Que Le Sea Expedido El Respectivo Manifiesto De Exportación;
Decreto 1 de 1907 · Por el cual se reglamenta el tránsito de cargamentos de importación y exportación por la frontera de Carchi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.