°. Todo cargamento que de la República del Ecuador se importe a Colombia del Carchi deberá transitar por la vía nacional de Rumichaca, que de la población de Tulcán conduce a la de Ipiales, y será presentado en la Aduana de ésta con las respectivas facturas consulares certificadas para su reconocimiento y demás formalidades legales.
Decreto 1 de 1907 →Vigente
Artículo 1
Todo Cargamento Que De La República Del Ecuador Se Importe A Colombia Del Carchi Deberá Transitar Por La Vía Nacional De Rumichaca, Que De La Población De Tulcán Conduce A La De Ipiales, Y Será Presentado En La Aduana De Ésta Con Las Respectivas Facturas Consulares Certificadas Para Su Reconocimiento Y Demás Formalidades Legales
Decreto 1 de 1907 · Por el cual se reglamenta el tránsito de cargamentos de importación y exportación por la frontera de Carchi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.