Micelio

Artículo 1

Todo Cargamento Que De La República Del Ecuador Se Importe A Colombia Del Carchi Deberá Transitar Por La Vía Nacional De Rumichaca, Que De La Población De Tulcán Conduce A La De Ipiales, Y Será Presentado En La Aduana De Ésta Con Las Respectivas Facturas Consulares Certificadas Para Su Reconocimiento Y Demás Formalidades Legales

Decreto 1 de 1907 · Por el cual se reglamenta el tránsito de cargamentos de importación y exportación por la frontera de Carchi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo cargamento que de la República del Ecuador se importe a Colombia del Carchi deberá transitar por la vía nacional de Rumichaca, que de la población de Tulcán conduce a la de Ipiales, y será presentado en la Aduana de ésta con las respectivas facturas consulares certificadas para su reconocimiento y demás formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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