Micelio

Tema · Sentencia De La Corte Constitucional

Sentencias indexadas bajo este descriptor. 453 resultados.

Filtrando por temaSentencia De La Corte ConstitucionalQuitar tema
Limpiar

453 resultados · más recientes primero

A. 104/09Auto20091citas

Incidente De Nulidad De La Sentencia T-058 De 2009. La Sala Resolvio Denegar La Solicitud De La Referencia.

Demandante: Jose Roberto Sachica Mendez Como Apoderado De Telefonia Moviles De Colombia S.A.

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 103/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-973 De 2008, Proferida Por La Sala Novena De Revision De Tutelas De La Corte Constitucional. La Sala Coligio Que La Intencion Del Peticionario Estaba Centrada En Revivir Un Debate Cerrado, Mediante La Alegacion De Meras Apreciaciones Provenientes De Su Desacuerdo Con La Decision. Denegada

Demandante: Alejandro Lyons De La Espriella

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 064/09Auto20097citas

Solicitud De Nulidad Contra La Sentencia Su-484 De 2008. Se Resolvio Rechazar La Solicitud De La Referencia Por Falta De Legitimacion De La Petente

Demandante: Luz Maritza Florido Sanchez

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 049/09Auto20092citas

Solicitud De Adicion Y/O Aclaracion De La Sentencia T-832 De 2008, Expediente T-1605480. Se Resolvio Rechazar La Solicitud De La Referencia Por Estimarse Improcedente.

Demandante: Antonio Jose Bolivar Montenegro

Ponente: Mauricio González Cuervo

T-647/08Tutela200827citas

Demandante: Maria Antonia ,martinez Armanza Y Otros

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

T-476/08Tutela200817citas

Demandante: Yaqueline Yañez Ardila

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

C-257/08Constitucionalidad200829citas

Cosa Juzgada En Indemnizacion Por Falta De Pago Y Derechos Adquiridos Del Trabajador

Demandante: Carlos Rodriguez Diaz

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

C-1194/08Constitucionalidad200853citas

Presuncion De La Buena Fe De Particulares Y El Estado En Sus Relaciones

Ponente: Rodrigo Escobar Gil

A. 373/08Auto2008

Demandante: Alfonso Caicedo Peñuela

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 344/08Auto2008

Incidente De Nulidad De La Sentencia T-555 De 2008, Promovido Por Clara María González Zabala Como Apoderada Judicial De Luis Alfonso Hoyos Aristizábal. Se Resolvió Denegar La Solicitud De La Referencia

Demandante: Clara María González Zabala Como Apoderada Judicial De Luis Alfonso Hoyos Aristizábal

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 205/08Auto2008

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-1076/07. De La Solicitud De Adicion O De Aclaracion. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Resolver Consultas Formuladas Por Los Ciudadanos Con Respecto A Las Providencias Que Profiere, Debido A Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva. Rechazada.

Demandante: Blanca Lucy Solano Alvarez

Ponente: Rodrigo Escobar Gil

A. 198/08Auto2008

Incidente De Nulidad Contra La Sentencia T-591/06. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteración Jurispridencial. Se Determinó La Inviabilidad De La Solicitud Instaurada Por La Petente Debido A Que Ésta No Hizo Parte Dentro De La Acción De Tutela Que Culminó Con La Sentencia De La Referencia, Por Lo Cual Carece De Legitimación Por Activa. Rechazada Por Improcedente

Demandante: Martha Lucía Estella Gómez

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 194/08Auto20082citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-690/07. Sobre La Nulidad De Sentencias De Revisión Proferidas Por La Corte Constitucional. Análisis De Los Requisitos De Procedibilidad. Analizados Los Motivos De Nulidad Propuestos Por El Solicitante, Se Detrminó Que En Ninguno De Ellos Se Logró Demostrar La Aducida Violación Al Debido Proceso Que Daría Lugara A La Declaratoria De Nulidad De La Misma. Denegada

Demandante: Manuel María Márquez Angulo En Representación De Veeduría Visión Compartida Ciudad Futuro Vs. Cámara De Comercio De Barranquilla

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 193/08Auto20085citas

Solicitud De Complementacion De La Sentencia T-815/07. La Corte Constitucional Ha Establecido, Como Regla General, Que No Procede La Aclaracion Ni Complementacion De Sentencias Proferidas En Asuntos De Tutela, Pues Permitirlo Atentaria Contra El Principio De Respeto Por La Cosa Juzgada Y Significaria Exceder El Ambito De Competencias Asignadas A La Corporacion Por El Articulo 241 De La Constitucion Politica. En El Presente Caso, La Solicitud De Complementacion Fue Presentada Extemporaneamente, Pues Durante El Termino De Ejecutoria De La Sentencia El Accionante Omitio Toda Actuacion.

Demandante: Carlos Arturo Lagos Rodriguez

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 185/08Auto20081citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-331/08, Alegando Para Ello La Falta De Notificacion A Terceros Con Interes Legitimo En La Accion De Tutela, La Nulidad Por Falta De Legitimacion Por Activa Del Demandante Y La Violacion Al Debido Proceso. La Jurisprudencia Sobre La Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad En Sede De Revision De Tutela. Improcedencia De La Solicitud De Nulidad Que Ataca Actuaciones No Surtidas Ante La Corte Constitucional. El Hecho De Que El Peticionario Haya Sustentado Su Solicitud De Nulidad En Una Critica A Las Actuaciones De Los Jueces De Instancia, Coloca A La Corte En La Imposibilidad De Asumir El Estudio De Fondo De La Misma Ante La Ausencia De Una Carga Argumentativa Minima Que La Habilite Para Efectuar Una Verdadera Confrontacion Entre La Sentencia Acusada Y El Contenido Normativo De Las Garantias Procesales Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso, Presuntamente Vulneradas. Resulta Asi, Improcedente, Inoportuna Y Desprovista De Legitimidad, Una Solicitud Que, En Sede De Revision De Tutela, Pretende Cuestionar Actuaciones Surtidas Ante Los Jueces Que Tramitaron Las Instancias Del Proceso, En Las Cuales El Peticionario Conto Con Amplias Posibilidades De Intervencion. Rechazada

Demandante: Pedro Antonio Cepeda Bula

Ponente: Jaime Córdoba Triviño

A. 163/08Auto20083citas

Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-336 De 2008. Procedencia Excepcional De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas En Procesos De Control De Constitucionalidad. Contrario A Lo Expuesto Por Los Solicitantes, Esta Corte Considera Que Las Expresiones Sobre Las Cuales Recae La Peticion De Aclaracion No Generan Equivoco, Duda, Ambigüedad O Perplejidad En Su Inteleccion, Pues Su Texto Envia A Las Previsiones De La Sentencia C-521 De 2007 Y En Esta No Se Encuentra Expresamente Establecido Que Los Integrantes De La Pareja Estan Obligados A Concurrir Simultaneamente Ante El Notario. Adicionalmente, La Solicitud De Aclaracion Fundada En La Presunta Conveniencia De Extender Los Efectos Del Articulo 11 Del Decreto 1889 De 1994 A Las Situaciones Juridicas Afectadas Por La Sentencia C-336 De 2008 No Es Procedente, Toda Vez Que Mediante Esta Sentencia La Corte Resolvio Sobre La Exequibilidad De Los Articulos 1º (Parcial) De La Ley 54 De 1990; 47 (Parcial) Y 163 (Parcial) De La Ley 100 De 1993, Sin Que En Aquella Oportunidad El Demandante Hubiera Expresado Su Pretension De Que La Corte Se Pronunciara Sobre La Constitucionalidad Del Articulo 11 Del Decreto 1889 De 1994. Ahora Bien, Frente A Los Eventuales Abusos En Que Puedan Incurrir Los Operadores Juridicos Al Aplicar La Sentencia C-336 De 2008, Se Puede Acudir A Las Acciones Consagradas En El Ordenamiento Juridico Para La Defensa De La Legalidad Objetiva Y De Los Derechos Fundamentales, Mas No A Una Aclaracion En Los Terminos Pretendidos Por Los Solicitantes. Rechazada Por Improcedente

Demandante: Rodrigo Uprimny Yepes Y Otro.

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 162/08Auto20081citas

Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su-484 De 2008. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Notificacion De Las Sentencias En Que Se Revisa Una Decision De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Esta Corte Encuentra Que Las Solicitudes Presentadas Devienen Improcedentes, Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Solicitudes De Aclaracion Y Nulidad De La Sentencia Su-484 De 2008, Ni Para Solicitar La Notificacion Personal De La Misma, Segun Lo Establecido Por Los Articulos 309 Del Estatuto Procesal Civil, 36 Del Decreto 2591 De 1991, 49 Del Decreto 2067 De 1991 Y Lo Dispuesto Sobre El Particular Por La Jurisprudencia Constitucional. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Nulidad Y Notificacion Personal De La Sentencia Su-484 De 2008.

Demandante: Luis Enrique Valencia Y Otros

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 156/08Auto20081citas

Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).

Demandante: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia

Ponente: Sala Plena

A. 155/08Auto2008

Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada

Demandante: Jose Antonio Rodriguez Peña Y Otros

Ponente: Sala Plena

A. 154/08Auto2008

Solicitud De “inexequibilidad” Y De Nulidad De Las Sentencias Su.388/05, Su.389/05 Y T-726/05, Dado Que Configuran Vias De Hecho Al No Haber Tenido En Cuenta La Sentencia C-991 De 2004. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Declarar Inexequibles Sus Propios Fallos. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Requisitos Generales Y Especificos Exigidos Por La Jurisprudencia De La Corte Para Que Proceda La Nulidad Contra Sus Fallos. Una Vez Verificado El Contenido De La Solicitud Elevada, Puede Concluirse Que La Misma No Cumple Con Los Requisitos Exigidos Por La Jurisprudencia Para Hacer Procedente La Nulidad De Las Sentencias Mencionadas. Baste Señalar, Para El Efecto, El Incumplimiento De Uno De Los Requisitos Minimos De Procedibilidad, Cual Es, El Que La Nulidad Deba Proponerse Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion De La Decision Proferida Por La Corte Constitucional. Estarse A Lo Resuelto En El Auto Del Diez De Septiembre De 2007, Suscrito Por El Magistrado Sustanciador De Las Demandas D-6917 Y D-6954, Respecto De La Solicitud De Inexequibilidad De Las Sentencias Su-388 Y 389 De 2005. Rechazar Por Extemporanea La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias Su-388, 389 Y T-726 De 2005, Proferidas Por La Sala Plena Y Por La Sala Tercera De Revision De Esta Corporacion.

Demandante: Ofelia Hernandez Rodriguez

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 153/08Auto20081citas

Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. La Adicion Del Fallo Segun Lo Establecido Por El Articulo 311 Del Codigo De Procedimiento Civil. Improcedencia De Recursos Contra Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Para La Sala Plena De La Corporacion, Las Solicitudes Concernientes A La Sentencia Su-484 De 2008 Devienen Improcedentes, Como Quiera Que Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Las Solicitudes De Aclaracion Y De Adicion Del Fallo De Marras, Segun Lo Establecido En Los Articulos 309 Y 311 Del Estatuto Procesal Civil. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Adicion E Impugnacion.

Demandante: Gilma Lopez De Chaparro Y Otros

Ponente: Jaime Araujo Rentería

A. 149/08Auto20088citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-545a/07, Habida Cuenta Del Desconocimiento De La Jurisprudencia Emanada De La Sala Plena De La Corporacion Y Las Incongruencias Expuestas En La Parte Motiva De La Decision Proferida Por La Sala Sexta De Revision. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Presupuestos Que Deben Acreditarse Para La Procedencia De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. Presupuestos Materiales De Procedencia De Peticiones De Nulidad De Sentencias Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. El Alcance De La Causal De Nulidad De “desconocimiento De La Jurisprudencia”. Una Vez Analizada La Sentencia T-545a De 2007, Se Tiene Que Los Defectos Alegados Por El Solicitante Segun Los Cuales Existen Supuestas Inconsistencias En La Parte Motiva Del Mencionado Fallo, Carecen De La Entidad Suficiente Para Encuadrar Dentro De Una De Las Causales De Nulidad Admitidas Por La Jurisprudencia Constitucional. Negada

Demandante: German Gomez Rojas

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 148/08Auto2008

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-234/08, Por Cuenta Del Desconocimiento De La Jerarquia De Normas Reglamentarias Aplicadas En El Caso Concreto. Termino Para La Presentacion De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. En El Presente Asunto Se Evidencia Que La Solicitud De Nulidad Contra La Sentencia T-234 De 2008 Se Formulo Luego De Mas De Quince Dias De Haber Sido Notificada Esta, Lo Que Evidencia La Extemporaneidad De La Mencionada Solicitud. Rechazada Por Extemporanea.

Demandante: Ana Sofia Mesa De Cuervo

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 147/08Auto20081citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-104/08, Aduciendo Para Ello La Vulneracion Al Debido Proceso. El Termino Para Presentar La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. En El Caso Concreto La Solicitud De Nulidad Fue Presentada Extemporaneamente, Pues Ya Se Habia Vencido El Termino De Tres Dias Contados A Partir De La Notificacion De La Sentencia De Revision. Negada

Demandante: Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias

Ponente: Rodrigo Escobar Gil