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Tema · Principios De Oficiosidad E Informalidad De La Accion De Tutela

Sentencias indexadas bajo este descriptor. 6 resultados.

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SU.345/24Unificación2024

Derechos A La Vida, Libertad De Locomoción, Integridad, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Deber De Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos Víctimas, Testigos E Intervinientes Ante La Jep.

Demandante: Camilo

Ponente: Juan Carlos Cortés González

T-313/21Tutela2021

Accion De Tutela Contra Suspension Mesada Pensional. Improcedencia Por Falta De Legitimacion Por Pasiva

Demandante: Pedro Alfonso Cardenas Salazar

Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

T-206/19Tutela201914citas

Derecho A La Vivienda Digna Y Seguridad Personal.

Demandante: Maribel Jimenez De La Hoz Y Otros

Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo

A. 536/15Auto201524citas

Demandante: Eduardo Lara

Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

A. 193A/08Auto2008

Se Ordena A La Secretaria General De Esta Corporacion Poner En Conocimiento Al Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla, El Contenido Del Expediente De Tutela T-1815012, Para Que, Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion Del Presente Auto, Dicho Despacho Se Pronuncie Acerca De La Solicitud De Tutela De La Referencia. Lo Anterior, Ya Que Si Bien La Tutela Se Dirige Contra El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla, No Se Vislumbra Que Se Haya Hecho Efectivamente La Vinculacion Del Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Barranquilla, Despacho Que A Pesar De No Ser Demandado Por Via De Tutela, Podria Verse Afectado Con La Decision Que Se Adopte En Sede De Revision, Como Quiera Que En Dicho Despacho Se Adelanto Y Fallo A Favor De La Accionante, El Proceso De Sustitucion Pensional Que Ahora Es Objeto De Controversia. En Consecuencia, Esta Corporacion, En Virtud De Los Principios De Celeridad Y Economia Procesal, Ordenara Poner En Conocimiento De Tal Juzgado La Tutela De La Referencia, Para Que En Sede De Revision Se Pronuncie Acerca De Las Pretensiones Y Del Problema Juridico Planteado.

Demandante: Maria Teresa Rodriguez Jimenez Vs. Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 165/08Auto20083citas

Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia, Por No Haberse Conformado En Debida Forma El Contradictorio, En Tanto No Fue Vinculada Como Parte, La A.R.P. Del Seguro Social. La No Conformacion Del Contradictorio En Debida Forma Por El Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Genera Nulidad De Todo Lo Actuado. Si Bien La Accion De Amparo Se Dirigio Contra La Empresa C&p Ingenieria Ltda, Con El Fin De Que Efectue El Reconocimiento Y El Pago De La Indemnizacion Y De La Pension De Invalidez A La Que Eventualmente Tiene Derecho El Accionante Y Su Agenciado, Es Claro Igualmente, A Partir De Las Pruebas Que Reposan En El Expediente Que Los Actores Fueron Afiliados Al Sistema De Riesgos Profesionales En La Arp Del Seguro Social, Siendo Esta Entidad Realmente El Sujeto Pasivo De La Accion De Amparo Constitucional Propuesta, Y A Quien Le Corresponderia Si Asi Lo Estima El Juez De Tutela, Reconocer Y Pagar Las Prestaciones Reclamadas Por Esta Via. Se Remite El Expediente De Tutela Al Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Para Que Integre El Contradictorio En Debida Forma Y Profiera La Decision A Que Haya Lugar, De Conformidad Con Los Parametros Señalados En La Parte Motiva De Esta Providencia. Una Vez Surtido El Tramite Constitucional, Remitase A Esta Corporacion Para Su Eventual Revision.

Demandante: Diego Armando Ramirez Millan En Nombre Propio Y Como Agente Oficioso De Walter Ernesto Rodriguez Vera Vs. C&p Ingenieria Ltda.

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández