Tema · Constitucion Politica
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Poderdante. Actos Que Puede Ejercitar Cuando Estime Que El Apoderado No Está Actuando Diligentemente O Está Abusando De Sus Derechos Procesales
Demandante: Nelson Eduardo Jiménez Rueda Y Franky Urrego Ortiz
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Prestadora De Servicios De Salud En El Regimen Subsidiado. No Se Vulnera Por La Contratación Obligatoria De Las Actividades De Promoción Y Prevención En Salud Con Empresas Sociales Del Estado Del Respectivo Municipio
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-853 De 2007, Por Cuenta Del Desconocimiento De Los Principios A La Confianza Legitima Y Al Debido Proceso, En Virtud De La No Aplicacion Del Precedente Jurisprudencial Fijado En La Sentencia T-711 De 2007. La Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Los Cargos Planteados En La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1039 De 2006. El Alcance De La Causal De Nulidad De “desconocimiento De La Jurisprudencia”. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision. Para Esta Corte No Existe Coincidencia Entre Las Dos Sentencias T-711 De 2007 Y T-853 De 2007. Ni Los Supuestos Facticos, Ni El Problema Juridico, Ni La Ratio Decidendi Concuerdan, Asi Que No Se Evidencia Como Podria La Sentencia T-853 De 2007 Haber Desconocido El Supuesto Precedente Fijado En La Sentencia T-711 De 2007. Negada
Demandante: Maria Elena Palomeque De Simar
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.
Demandante: Miguel Alfredo Paredes Villalobos
Ponente: Sala Plena
Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado) “por La Cual Se Dictan Disposiciones Generales Del Habeas Data Y Se Regula El Manejo De La Informacion Contenida En Bases De Datos Personales, En Especial La Financiera, Crediticia, Comercial, De Servicios Y La Proveniente De Terceros Paises Y Se Dictan Otras Disposiciones”. El Procedimiento Surtido En El Congreso Respecto Del Proyecto De Ley Estatutaria. Los Requisitos De La Acreditacion Del Anuncio Previo De Discusion Y Votacion De Los Proyectos De Ley. El Requisito De Publicidad Del Procedimiento Legislativo Y Su Relacion Con El Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Procedimiento Legislativo. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Según La Cual, Durante El Tramite Del Proyecto De Ley Estatutaria En La Plenaria De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Procedimiento, Consistente En La Pretermision Del Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion Para Una Sesion Futura, A Celebrarse En Una Fecha Determinada O Determinable. Ello, En Razon A Que De Lo Ocurrido En La Sesion Plenaria De La Camara Del 22 De Mayo De 2007 No Puede Concluirse Que Hubo Certeza Acerca De La Sesion En Que Se Realizaria La Discusion Y Aprobacion Del Proyecto De Ley, Que Finalmente No Se Efectuo En La “proxima Sesion”, Correspondiente Al 23 De Mayo Del Mismo Año, Ni Tampoco Se Reitero El Anuncio Previo, De Manera Que Se Rompio La Secuencia Que Debia Mantenerse Para Garantizar La Certeza Sobre La Fecha Del Respectivo Debate Y Votacion De La Iniciativa. Falencia Esta, Que Resulta De Carácter Subsanable, En Razon De La Etapa Del Proceso Legislativo En Que Ocurrio. Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes, El Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado), Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Se Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma, Para Que Subsane El Vicio Detectado En Esta Decision, De Conformidad Con Lo Indicado En La Parte Motiva. Una Vez Subsanado El Vicio A Que Se Refiere La Parte Considerativa De Esta Providencia, El Congreso De La Republica Dispondra Hasta El 20 De Junio De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Una Vez Cumplido El Tramite Anterior, La Presidencia Del Congreso Remitira A La Corte El Proyecto De Ley Estatutaria, Junto Con El Expediente Legislativo Correspondiente, Con El Objeto De Decidir Definitivamente Sobre Su Constitucionalidad.
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarto De Menores De Medellin Y El Tribunal Superior De Medellin -Sala Penal-. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Cuarto De Menores De Medellin.
Demandante: Humberto De Jesus Velez Vargas Vs. Accion Social
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota. Revoca El Auto Por El Cual Se Decreto La Nulidad De Las Actuaciones Llevadas A Cabo Por El Juzgado 14 Civil Del Circuito De Bogota En La Primera Instancia Del Proceso De Tutela. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota.
Demandante: Adela Velasquez Acosta Vs. Ministerio De Hacienda Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela A La Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca.
Demandante: Mercedes Junca Giraldo Vs. Ministerio De Hacienda Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Sesenta Civil Municipal De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota.
Demandante: Pedro Enrique Cruz Gomez Vs. Banco Cafetero En Liquidacion
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 14 De Febrero De 2008, Que Rechazo La Demanda Por Carencia De Competencia Sobre El Acuerdo 250 De 2006, Expedido Por El Concejo De Bogota. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Conocer Sobre Acuerdos Del Concejo Distrital. La Controversia Expuesta En El Presente Caso Versa Sobre Un Acuerdo Del Concejo De Bogota Expedido En Virtud De Su Potestad Reglamentaria (Articulo 313). De Ahí Que Se Concluya Que Se Trata De Un Acto De La Administracion De Carácter Reglamentario Que Puede Corroborarse Dada La Materialidad Del Acto Y El Organo De Expedicion Que Lleva Indefectiblemente A La Incompetencia De La Corporacion Para Conocer Del Mismo. Confirmar El Auto Del 14 De Febrero De 2008 Que Dispuso Rechazar La Demanda Presentada En Contra Del Acuerdo 250 De 2006, Expedido Por El Concejo De Bogota.
Demandante: Efrain Olarte Olarte
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Boyaca, Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Tunja, El Tribunal Superior De Tunja -Sala Penal- Y El Tribunal Administrativo De Boyaca. Se Deja Sin Efecto El Auto Proferido Por El Tribunal Administrativo De Boyaca Y Se Ordena Al Mismo Para Que Asuma El Tramite De La Impugnacion Que Le Fuera Concedida A La Señora Fabiola Cely Briceño, Ademas De Proferir La Decision De Segunda Instancia Que Corresponda.
Demandante: Fabiola Liliana Cely Briceño Vs. Juzgados De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Tunja
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado. Resuelve Dejar Sin Efecto El Auto Proferido Por La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Le Ordena Asumir El Tramite De La Impugnacion Que Le Fuera Concedida Al Accionante Dentro Del Tramite De La Referencia, Ademas De Proferir La Decision De Segunda Instancia Que Corresponda.
Demandante: Autoservicio Gabriel Burgos Ltda. Vs. Juzgado Dieciseis Civil Municipal De Bogota D.C.
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Promiscuo Municipal De Aguazul, El Tribunal Administrativo Del Casanare Y El Juzgado Laboral Del Circuito De Yopal. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Laboral Del Circuito De Yopal.
Demandante: Rafael Lovaton Y Otros Vs. Superintendencia Nacional De Salud
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y El Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo –Seccion Segunda. Subseccion A-. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota.
Demandante: Maria Esperanza Castrillon De Sierra Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil, El Consejo Nacional Electoral Y Oscar Olaya Lopez
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Civil Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales Y El Juzgado Primero Administrativo Del Circuito De Manizales. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Manizales.
Demandante: Sofia Castaño De Arias Vs. Ministerio De Educacion Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Once Civil Del Circuito De Bogota Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca.
Demandante: Nancy Mesa Quintero Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cundinamarca, Sala Penal Y El Juzgado Penal Del Circuito De Ubate. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cundinamarca, Sala Penal.
Demandante: Isidro Castiblanco Rodriguez Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y El Juzgado Noveno De Familia De Bogota. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca.
Demandante: Noemi Velasquez Roldan Vs. Ministerios De La Proteccion Social Y De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca.
Demandante: Nhora Alba Muñoz Perez Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Doce Civil Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Santa Marta. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Doce Civil Del Circuito De Bogota.
Demandante: Hector Cuesta Angel Vs. Secretaria De Hacienda Distrital De Santa Marta Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Sala Penal, La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal Y El Tribunal Superior De Valledupar, Sala Penal. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar, Sala Penal.
Demandante: Pedro Anibal Avila Duran Vs. Corte Suprema De Justicia
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Demandante: Argenis Maria Martinez Perez Y Otras Vs. Coomeva Y Otras
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Sociedades En Ley De Fomento A La Cultura Del Emprendimiento. Constitución De Sociedad Con Planta De Personal No Superior A Diez Trabajadores O Activos Inferiores A Quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales
Demandante: Dario Martinez Santa Cruz
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto