T-981 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Blanca Olga Metante Y Otro Vs. Gobernador De Antioquia Y La Fabrica De Licores De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por formas ilegítimas de sanción
- Facultades sancionatorias proporcionadas y precedidas de un trámite
- Protección de trabajadores ante formas ilegítimas de sanción que restrinjan derechos fundamentales
- Ilegitimidad de conductas del patrono que tiendan a restringirlo absolutamente
- Actos de hostigamiento contra miembro y directivo de sindicato
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar las decisiones de instancia adoptadas por los Juzgados 19 y 39 Penal Municipal, y 4 Penal del Circuito de Medellín en el trámite de las acciones de tutela interpuestas por María Ruby Mejía Ríos y Blanca Olga Metaute contra el Gobernador de Antioquia y el gerente de la Fabrica de Licores de Antioquia y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la libre asociación sindical de las actoras.
- Segundo. Ordenar al Gobernador de Antioquia, como representante legal de la Fábrica de Licores de Antioquia, y al gerente de esa empresa que, si aún no lo han hecho, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a reconocer y pagar a María Ruby Mejía Ríos y Blanca Olga Metaute el total de las sumas que les redujeron de los salarios correspondientes a las quincenas del 30 de octubre, 15 y 30 de noviembre de 1999, debidamente indexadas.
- Tercero. Prevenir al Gobernador de Antioquia y al Gerente de la Fábrica de Licores de Antioquia para que se abstengan de actuaciones irregulares como las que sirvieron de origen a las tutelas que se revisan por medio de esta providencia, so pena de las sanciones previstas por el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. Ordenar que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta sentencia de revisión a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines considerados en la parte motiva.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.