Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2000

T-981 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Blanca Olga Metante Y Otro Vs. Gobernador De Antioquia Y La Fabrica De Licores De Antioquia

Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho A La Libre Asociacion Sindical A La Igualdad Al Trabajo. Derecho De Peticion. Actividades Sindicales Realizadas Durante La Jornada Laboral. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por formas ilegítimas de sanción
Empleador
  • Facultades sancionatorias proporcionadas y precedidas de un trámite
Acción De Tutela
  • Protección de trabajadores ante formas ilegítimas de sanción que restrinjan derechos fundamentales
Derecho A Constituir Un Sindicato
  • Ilegitimidad de conductas del patrono que tiendan a restringirlo absolutamente
Dignidad Del Trabajador
  • Actos de hostigamiento contra miembro y directivo de sindicato
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar las decisiones de instancia adoptadas por los Juzgados 19 y 39 Penal Municipal, y 4 Penal del Circuito de Medellín en el trámite de las acciones de tutela interpuestas por María Ruby Mejía Ríos y Blanca Olga Metaute contra el Gobernador de Antioquia y el gerente de la Fabrica de Licores de Antioquia y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la libre asociación sindical de las actoras.
  2. Segundo. Ordenar al Gobernador de Antioquia, como representante legal de la Fábrica de Licores de Antioquia, y al gerente de esa empresa que, si aún no lo han hecho, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a reconocer y pagar a María Ruby Mejía Ríos y Blanca Olga Metaute el total de las sumas que les redujeron de los salarios correspondientes a las quincenas del 30 de octubre, 15 y 30 de noviembre de 1999, debidamente indexadas.
  3. Tercero. Prevenir al Gobernador de Antioquia y al Gerente de la Fábrica de Licores de Antioquia para que se abstengan de actuaciones irregulares como las que sirvieron de origen a las tutelas que se revisan por medio de esta providencia, so pena de las sanciones previstas por el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Cuarto. Ordenar que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta sentencia de revisión a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines considerados en la parte motiva.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.