T-953 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Flor Cecilia Jimenez Jimenez·Demandado Rosa Maria Muñoz De Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no procede el amparo por no determinarse la existencia de una relación laboral
- Inexistencia de autorización previa del funcionario de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso afirma la accionante que luego de llevar varios años trabajando en la casa de la accionada, le informó a ésta sobre su estado de embarazo y le requirió su afiliación a la E.P.S. para tener el servicio de salud y obtener el pago de la respectiva licencia de maternidad.
Indica, que luego de este suceso y después de transcurrir seis meses, le fue informado que ya no había más trabajo para ella.
Argumentó la actora que interpuso la acción de tutela porque acudió al Ministerio de Trabajo y le asignaron una cita para la conciliación, la cual consideró tardía.
Además alegó vulneración de derechos fundamentales por la posible discriminación de la que es objeto la mujer gestante por razón de su embarazo.
Se NEGÓ el amparo por no existir los elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de un contrato verbal de trabajo y por ende, existir la imposibilidad de deducir la subordinación en que se encontraba la accionante respecto de la demandada.
Se concluye, que es la jurisdicción laboral el escenario adecuado para verificar la existencia del contrato laboral y allí, ventilar los conflictos expuestos en la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, del 23 de febrero de 2012, que declaro improcedente el amparo.
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.