Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2004

T-879 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Lucy Alférez De Godoy Vs. Colmena

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Afiliado Por La Negativa De La Entidad De Autorizar Tratamientos No Pos Ordenados Por El Medico Tratante Pese A Que Dicho Tratamiento Puede Ser Homologado En El Pos. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía incluída en el POS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá en el proceso de la referencia y en su lugar tutelar los derechos a la vida y a la salud de María Lucy Alférez de Godoy.
  2. Segundo. Ordenar a Colmena Salud EPS que en el término de 48 horas contadas a partir del momento en que se notifique esta sentencia, si aún no lo ha hecho, preste a María Lucy Alférez de Godoy los servicios de salud ordenados por su médico tratante el 26 de enero de 2004 y así como todos aquellos que éste considere necesarios dentro del tratamiento. En la medida que el servicio se entiende incluido en el POS, Colmena Salud EPS no tiene el derecho de repetir contra el Fosyga.
  3. Tercero. Prevenir a Colmena Salud EPS que se abstenga de desconocer las órdenes de los médico tratantes, a menos de que su posición se adopte a través de (i) la decisión de la autoridad administrativa competente, fundada en (ii) conceptos médicos de especialistas en el campo en cuestión, que cuenten (iii) con un conocimiento completo y suficiente del caso específico bajo discusión.
  4. Cuarto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juez 26 Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.