Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2000

T-851 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Elvia Ruth Muñoz Londoño Y Otros

Tema · dato duro
Improcedencia De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales De Docentes. Primas. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los Juzgados: Promiscuo de Familia de El Santuario (T-297.679, T-297.684),
  2. Décimo. Penal del Circuito de Medellín (T-299.207), Civil del Circuito de El Santuario (T-300.660, T-300.661, T-300.662, T-300.663, T-300.664, T-300.665, T-300.666, T-300.667, T-300.685, T-300.686, T-300.687, T-300.688, T-300.689, T-300.690, T-300.691, T-300.943, T-300.944, T-300.945, T-300.946, T-300.947, T-300.948, T-300.949, 300.950),
  3. Primero. Civil del Circuito de Medellín (T-300.811), Penal del Circuito de El Santuario (T-301.187, T-301.248, T-301.249, T-301.250, T-301.251, T-301.252, T-301.253, T-301.254, T-301.255, T-301.256, T-301.257, T-301.258, T-307.949, T-307.950), Veintitrés Penal del Circuito de Medellín (T-301.313, T-301.314), Catorce Penal del Circuito de Medellín (T-301.822),
  4. Noveno. Penal Municipal de Medellín (T-301.933),
  5. Primero. Penal del Circuito de Medellín (T-301.987, T-302.759, T-302.761, T-302.767, T-302.885),
  6. Segundo. Civil del Circuito de Medellín (T-303.160), Veintitrés Civil Municipal de Medellín (T-303.214), Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (T-303.716), Diecisiete Civil del Circuito de Medellín (T-304.424, T-304.427, T-314.122, T-314.173),
  7. Octavo. Civil del Circuito de Medellín (T-305.937, T-312.486), Quince Penal del Circuito de Medellín (T-307.745), Promiscuo Municipal de Granada (T-307.951, T-307.952), Veintidós Civil Municipal de Medellín (T-308.336),
  8. Séptimo. Civil del Circuito de Medellín (T-308.521), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-308.886), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-312.478), y Promiscuo Municipal de Murindó (T-317.394), en cuanto concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos.
  9. Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos en primera instancia por los siguientes despachos judiciales: Juzgado
  10. Décimo. Civil Municipal de Medellín (T-300.811), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín (T-301.314), Juzgado Cuarenta y uno Penal Municipal de Medellín (T-302.759), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-302.761), Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T-302.767), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-307.745), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (T-308.886), Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (T-312.478), Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-312.486) y Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín (T-314.122).
  11. Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos en única y en segunda instancia por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín dentro del proceso T-291.457 y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso T-308.262 y que denegaron la protección de tutela solicitada.
  12. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.