Sentencia de Tutela7 de julio de 2000
T-851 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Elvia Ruth Muñoz Londoño Y Otros
✓
Tema · dato duro
Improcedencia De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales De Docentes. Primas. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los Juzgados: Promiscuo de Familia de El Santuario (T-297.679, T-297.684),
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín (T-299.207), Civil del Circuito de El Santuario (T-300.660, T-300.661, T-300.662, T-300.663, T-300.664, T-300.665, T-300.666, T-300.667, T-300.685, T-300.686, T-300.687, T-300.688, T-300.689, T-300.690, T-300.691, T-300.943, T-300.944, T-300.945, T-300.946, T-300.947, T-300.948, T-300.949, 300.950),
- Primero. Civil del Circuito de Medellín (T-300.811), Penal del Circuito de El Santuario (T-301.187, T-301.248, T-301.249, T-301.250, T-301.251, T-301.252, T-301.253, T-301.254, T-301.255, T-301.256, T-301.257, T-301.258, T-307.949, T-307.950), Veintitrés Penal del Circuito de Medellín (T-301.313, T-301.314), Catorce Penal del Circuito de Medellín (T-301.822),
- Noveno. Penal Municipal de Medellín (T-301.933),
- Primero. Penal del Circuito de Medellín (T-301.987, T-302.759, T-302.761, T-302.767, T-302.885),
- Segundo. Civil del Circuito de Medellín (T-303.160), Veintitrés Civil Municipal de Medellín (T-303.214), Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (T-303.716), Diecisiete Civil del Circuito de Medellín (T-304.424, T-304.427, T-314.122, T-314.173),
- Octavo. Civil del Circuito de Medellín (T-305.937, T-312.486), Quince Penal del Circuito de Medellín (T-307.745), Promiscuo Municipal de Granada (T-307.951, T-307.952), Veintidós Civil Municipal de Medellín (T-308.336),
- Séptimo. Civil del Circuito de Medellín (T-308.521), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-308.886), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-312.478), y Promiscuo Municipal de Murindó (T-317.394), en cuanto concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos.
- Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos en primera instancia por los siguientes despachos judiciales: Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Medellín (T-300.811), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín (T-301.314), Juzgado Cuarenta y uno Penal Municipal de Medellín (T-302.759), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-302.761), Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T-302.767), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-307.745), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (T-308.886), Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (T-312.478), Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-312.486) y Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín (T-314.122).
- Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos en única y en segunda instancia por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín dentro del proceso T-291.457 y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso T-308.262 y que denegaron la protección de tutela solicitada.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-608/96Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Atrasadas. Tercera Edad. Concedida.T-125/94Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Citada por4
T-1276/01Derecho A La Salud. Negativa A Suministrar Protesis Dental Requerida. Proteccion A La Salud En Conexión Con La Vida. Protecion Constitucional Integral. Negada.T-1416/00Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Pago De Acreencias Laborales A Educadores. Primas Extralegales. Negada.T-1311/00Pago De Acreencias Laborales. Factores No Salariales A Algunos Educadores De Antioquia. Negada.T-1283/00Derecho Al Pago De Primas Extralegales. Pago De Factores No Salariales A Algunos Educadores Del Departamento De Antioquia. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.