Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 1999

T-850 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Carlos Felipe Manuel Remolina Botia

Tema · dato duro
Der A Igualdad. Der Al Trabajo. Debido Proceso. Acceso Desempeño De Funciones Y Cargo Publico. Concurso Ingreso. Carrera Adtiva. Dec 2505 /98.Minjusticia Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Alcance de la discrecionalidad del nominador
  • Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles
  • Situación de quienes no encabezan la lista de elegibles
Concurso Publico
  • Actos y hechos administrativos que lo conforman
  • Culminación
  • Proceso de selección no termina antes de iniciarse periodo de prueba
  • Improcedencia de congelación de nombramiento por encontrarse en curso proceso de selección
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Nombramiento oportuno de persona que conforma la lista de elegibles
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Laboral-, el 15 de julio de 1999 y, en su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia adoptada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá -25 de mayo de 1999-, en el que se tutelaron los derechos a la igualdad, el trabajo y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de Carlos Felipe Manuel Remolina Botia.
  2. Segundo. Comunicar esta providencia al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, a fin de que esa dependencia no vuelva a incurrir en comportamientos contrarios a la Carta Política y la ley como los que originaron esta tutela, ni a inducir a otras dependencia en esa clase de irregularidades contrarias a los derechos fundamentales de las personas que concursan para ingresar a la carrera administrativa.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.