Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 1999

T-071 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Martha Lucia Palacios Martinez

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad Y Al Trabajo. Acceso A La Carrera Administrativa. Provision De Cargos Con Personas Que Estan En Lista De Elegibles. Contraloria General De La Republica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa En La Contraloria General De La Republica
  • Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles
Carrera Administrativa
  • Decisión de llenar vacantes no compete al juez constitucional
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Nombramiento oportuno de persona que conforma la lista de elegibles
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, de fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida en la acción de tutela presentada por Martha Lucía Palacios Martínez contra de la Contraloría General de la República.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al señor Contralor General de la República o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a revisar los nombramientos que se han efectuado en relación con los cargos de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 13, Sede Central, y disponga lo necesario para que las vacantes que se produjeron durante el período comprendido entre el 19 de septiembre de 1997 y 19 de septiembre de 1998, se provean, si ello fuere necesario para la prestación del servicio público, con las personas que hacían parte de la lista de elegibles, contenida en la Resolución Nro. 5862 del 19 de septiembre de 1997. Como se explicó en la parte motiva, los requisitos exigidos por la Contraloría para la provisión de cargos, no pueden ser distintos a los existentes antes de la presentación de esta tutela.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.