Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2000

T-854 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Yolanda Mafla Bravo

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo E Igualdad. Nombramiento De Un Cargo En El I.C.B.F. Sin Tener En Cuenta La Lista De Elegibles Donde Se Encontraba La Actora. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles
Sistema De Carrera
  • Mérito como elemento esencial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, del 26 de noviembre de 1999 que a su vez confirmó la Sentencia del Juzgado 18 Penal Municipal de Medellín del 19 de octubre de la misma anualidad, que denegaron la tutela incoada por la ciudadana Yolanda Mafla Bravo. En consecuencia, AMPÁRENSE los derechos al trabajo y a la igualdad de la señora Yolanda Mafla Bravo, por consiguiente ordénase al Director Regional del I.C.B.F. en Antioquia que en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído designe en el cargo de Coordinadora Zonal de ese instituto en el municipio de Urrao a la ciudadana Yolanda Mafla Bravo, previo cumplimiento de los requisitos legales para ese efecto. Así mismo, el representante legal del I.C.B.F. en Antioquia deberá trasladar nuevamente a la funcionaria Isabel Cristina Patiño Mejía, al cargo de Coordinadora Zonal de esa institución en el municipio de Caucasia, con fundamento en las razones expresadas en la parte motiva de esta Sentencia, en un término también de 2 días.
  2. Segundo. El Juzgado 18 Penal Municipal de Medellín velará por el cumplimiento de este fallo, e informará lo pertinente sobre este tema a la Corte Constitucional.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.