Sentencia de Tutela26 de octubre de 1999
T-848 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Lidia Maria Redondo Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Der A La Igualdad. Incapacidad Total. Pension Por Enfermedad Profesional. Pago Salarios Y Prestaciones Sociales. Iss. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Deber de descontar y efectuar aportes en seguridad social
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
Municipio
- Asunción servicio de salud por mora en aportes y evaluación para reconocimiento de eventual indemnización o pensión de invalidez
- Asunción pago de salarios y prestaciones sociales por mora en aportes hasta reconocimiento de pensión de invalidez
Derecho A La Seguridad Social
- Asunción por empleador servicio de salud y evaluación para reconocimiento de eventual indemnización o pensión de invalidez
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, proferido el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por Lidia Redondo González contra el Seguro Social y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Riohacha el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento total de la atención de salud que requiera Lidia Redondo González para el tratamiento de su afección lumbar e igualmente proceder a la inmediata evaluación de su situación para el reconocimiento, a su cargo, de una eventual indemnización o pensión de invalidez, según el caso.
- De todas formas, el Municipio deberá seguir pagando, de manera ininterrumpida a la citada señora el valor de los salarios y prestaciones sociales que le correspondían hasta el reconocimiento de esta pensión.
- En caso de que no existan partidas presupuestales suficiente para asumir la atención médica de la paciente, el Seguro prestará el servicio y podrá repetir contra el Municipio. En tal evento, se concede cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Fallo, para que el alcalde inicie los trámites y gestiones pertinentes para cumplir lo ordenado.
- Tercero. El Seguro Social no podrá interrumpir la prestación de los servicios de salud a la accionante ni negarla a sus beneficiarios, pero podrá repetir contra el patrono.
- Cuarto. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.